PREGUNTAS FRECUENTES DEVOLUCION IVMH
1. ¿Qué es el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos?
El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) fue un
impuesto vigente en nuestro ordenamiento entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de
diciembre de 2012 que gravaba, en fase única, las ventas minoristas de determinados
hidrocarburos (básicamente las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no
utilizado como combustible de calefacción). Constaba de un tipo de gravamen estatal
(común en todo el ámbito territorial de aplicación del impuesto) y de un tipo de gravamen
autonómico facultativo. A lo largo de la vida del impuesto, 13 Comunidades Autónomas
aprobaron tipos autonómicos.
El IVMDH fue regulado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social (artículo 9). La Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio,
aprobó su normativa de gestión.
2. ¿Se exigía este impuesto en todas las Comunidades Autónomas?
Salvo en Canarias, Ceuta y Melilla, el IVMDH era un impuesto exigible en todo el
territorio español (artículo 9.Dos.1 Ley 24/2001). En las Comunidades Autónomas donde
no se había aprobado un tipo de gravamen autonómico, se aplicaba el tipo estatal. En
las Comunidades Autónomas que habían aprobado un tipo de gravamen autonómico, el tipo de gravamen aplicable a cada producto gravado se formaba mediante la suma de
los tipos estatal y autonómico.
En el siguiente enlace se muestran los tipos del IVMDH en vigor durante los últimos
cuatro años de vigencia del impuesto:
Evolución de los tipos impositivos, estatal y autonómicos, del IVMDH, desde 2009
hasta 2012
3. ¿Qué Administraciones han gestionado este impuesto?
A pesar de que el IVMDH era un impuesto de cuya gestión estaba previsto que se
hicieran cargo las Comunidades Autónomas por delegación del Estado (artículo 46.1 Ley
21/2001, de 27 de diciembre, de ordenación económica, medidas fiscales y
administrativas), en cada una de las Leyes de cesión de tributos a dichas comunidades
se previó que la gestión continuase siendo ejercida por la AEAT hasta tanto no se
procediera, a instancia de cada Comunidad Autónoma, al traspaso de los servicios
adscritos a dicho tributo. Como ninguna Comunidad Autónoma instó nunca el traspaso,
ha sido el Estado (la AEAT) quien ha gestionado el impuesto durante toda su vigencia en
el ámbito de las Comunidades Autónomas de régimen común.
En las comunidades de régimen foral del País Vasco y Navarra, el IVMDH fue un
impuesto concertado y convenido (artículo 34 Ley 12/2002 para el País Vasco y artículo
36 Ley 28/1990 para Navarra), por lo que fueron las correspondientes administraciones
forales las encargadas de su gestión.
4. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución del impuesto?
Dado que el IVMDH era objeto de autoliquidación trimestral a través del modelo 569, el
procedimiento de devolución será el de rectificación de autoliquidaciones, por aplicación
de los artículos 221.4 y 120.3 de la Ley General Tributaria.
Este procedimiento está regulado en los artículos 126 a 129 del Reglamento general de
las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de
las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT).
Las disposiciones generales relativas a las devoluciones de ingresos indebidos se
encuentran recogidas en los artículos 14 a 16 del Reglamento General de desarrollo de
la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa (RRVA).
5. ¿Cuál es el órgano competente para resolver el procedimiento?
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129.4.a) del RGAT, el órgano competente
será la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario que
presentó la autoliquidación cuya rectificación se solicita.
6. ¿Quién puede solicitar la devolución?
Están legitimados para solicitar la devolución tanto los obligados a soportar la
repercusión del impuesto (repercutidos) como quienes presentaron las
autoliquidaciones (MODELO 569) (sujetos pasivos por ejemplo GASOCENTROS).
No obstante, la devolución de las cuotas repercutidas se realizará, cuando
proceda, directamente a quienes hubieran soportado indebidamente la
repercusión, incluso aunque el procedimiento hubiera sido iniciado por los sujetos
pasivos (artículo 14.4 del RRVA).
7. Un solicitante repercutido ¿debe hacer tantas solicitudes de devolución como
sujetos pasivos le hayan repercutido el impuesto en el período solicitado?
No es obligatorio, pero es conveniente para facilitar la tramitación, toda vez que no
puede haber dos órganos resolutorios distintos para un mismo procedimiento y, en caso
de que los sujetos pasivos que ingresaron el impuesto pertenezcan al ámbito de oficinas
gestoras distintas, esta separación de solicitudes deberá hacerse en sede administrativa,
mediante la remisión al órgano competente de la parte que no sea competencia de la
oficina gestora que está conociendo de la solicitud.
8. ¿Quién puede obtener la devolución?
Como se señaló en la contestación a la pregunta 6, únicamente pueden obtener la
devolución de las cuotas repercutidas del IVMDH quienes tuvieran la condición de obligados a soportar la repercusión del impuesto por el período correspondiente,
siempre y cuando las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos y justifiquen su
derecho a la devolución.
9. ¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud?
Considerando los requisitos exigibles al solicitante por la aplicación conjunta de los
artículos 88.2, 88.3, 126.4 y 129.a.c) del RGAT, son exigibles los siguientes requisitos a
las solicitudes de devolución de ingresos indebidos por IVMDH:
1.- Identificación del obligado tributario y, en su caso, del representante (en caso de que
se actúa por medio de representante deberá aportarse la documentación acreditativa de
la representación).
2.- Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
3.- Lugar, fecha y firma del solicitante.
4.- Deben constar los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende
rectificar (NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión, Comunidad Autónoma y
trimestre de cada suministro por el que se solicita la devolución).
5.- Medio de devolución.
6.- Documentación en que se base la solicitud de rectificación y los justificantes, en su
caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.
7.- Documentos justificantes de la repercusión indebidamente soportada.
10. ¿Cuáles son los documentos exigibles para justificar la repercusión
indebidamente soportada?
El artículo 14.2.c).1º. del RRVA exige que la repercusión del importe del tributo se haya
efectuado mediante factura o documento sustitutivo cuando así lo establezca la
normativa reguladora del tributo. La Ley creadora del IVMDH establece que:
“Cuando, con arreglo a la normativa vigente, la operación gravada deba documentarse
en factura o documento equivalente, la repercusión de las cuotas devengadas se
efectuará en dicho documento separadamente del resto de conceptos comprendidos en
la misma …”, admitiéndose autorizaciones de simplificación. El Reglamento de facturación (aprobado por Real Decreto 1496/2003, vigente hasta el 1
de enero de 2013) establece que la obligación de expedir factura podrá ser cumplida
mediante la expedición de tique y copia en ventas al por menor, cuando su importe no
exceda de 3.000 euros, IVA incluido y el destinatario no sea empresario profesional.
En todo caso, en el documento utilizado (factura o documento equivalente, tique)
debe figurar el importe repercutido por IVMDH, o la mención de que el IVMDH se
encuentra incluido en el precio cuando esta simplificación hubiera sido
previamente autorizada por el Departamento de aduanas e Impuestos Especiales.
11. ¿Hay algún modelo normalizado de solicitud?
La AEAT ha diseñado un modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria
para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la
devolución del impuesto soportado. Este modelo normalizado está disponible para su
presentación a través de la Sede electrónica de la AEAT y sus instrucciones estarán
disponibles en la web de la AEAT.
La ruta donde se encuentra ubicado este modelo normalizado en la Sede electrónica de
la AEAT es la siguiente:
Sede Electrónica ->Inicio -> Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y
Registro) -> Impuestos y Tasas ->II.EE. Devoluciones -> IIEE. Devolución especial
IVMDH.
REPRODUCIMOS A CONTINUACIÓN LAS Instrucciones de cumplimentación del
modelo normalizado PARA SU LECTURA INMEDIATA:
Antes de completar el presente modelo es conveniente que lea las siguientes
instrucciones:
1. INSTRUCCIONES GENERALES
Este modelo normalizado de solicitud de devolución de ingresos indebidos corresponde
exclusivamente a solicitudes de devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de
Determinados Hidrocarburos (IVMDH) formuladas por quienes hayan soportado la
repercusión de este impuesto (consumidores finales de los productos gravados). Su utilización es voluntaria para los interesados, quienes podrán optar entre la utilización
de este modelo o la presentación de sus solicitudes sin arreglo a modelo.
La utilización del modelo normalizado presupone que el interesado justifica su solicitud
de devolución en la sentencia del 27 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea que declara que la normativa comunitaria se opone a un impuesto como
el de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya que no puede considerarse
que este impuesto persiguiera una finalidad específica.
La presentación del modelo será electrónica por Internet, a través de la Sede electrónica
de la AEAT. A estos efectos, el presentador deberá disponer de sistema de firma
electrónica avanzada que acredite su identidad.
2. DATOS IDENTIFICATIVOS Y DE CONTACTO
Los solicitantes (consumidores finales) deben identificarse, e identificar al sujeto pasivo
que les repercutió el impuesto que han soportado y por el que solicitan la devolución.
Cada solicitud únicamente permite identificar un sujeto pasivo, dado que el órgano
competente para la resolución será el competente en función del domicilio del sujeto
pasivo. Cuando un mismo solicitante tenga suministros de varios sujetos pasivos, deberá
presentar un modelo normalizado por cada sujeto pasivo que le repercutió las cuotas del
IVMDH por las que solicita la devolución.
El sujeto pasivo identificado deberá haber ingresado el IVMDH cuya devolución se
solicita.
Las devoluciones correspondientes a las solicitudes presentadas mediante este modelo
se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta cuyo IBAN se consigne en los
datos de contacto de la solicitud.
3. SUMINISTROS OBJETO DE SOLICITUD DEVOLUCIÓN IVMDH
El interesado presentará en este apartado una relación, con arreglo al formato definido
en las instrucciones específicas de importación de ficheros para este campo, de las
facturas justificantes de las repercusiones del IVMDH que ha soportado por las que
solicita la devolución del impuesto. El emisor de la factura debe coincidir con el sujeto
pasivo identificado en la solicitud. El IVMDH dejó de estar vigente el 31/12/2012, por lo que no se devolverá por
suministros realizados en 2013. Tampoco se devolverá por períodos anteriores a 2010
(ya prescritos), salvo que el solicitante pueda acreditar la interrupción de la prescripción,
debiendo en este caso marcar la casilla habilitada en el grupo de datos de contacto.
La presentación de la relación de facturas no exime al solicitante de presentar las
facturas que sirven de base a esta relación. Así, las facturas, y cualquier otra
documentación justificativa del derecho a la devolución del solicitante, se podrán aportar,
a elección del interesado:
a) en soporte físico ante el órgano competente, con indicación del número de
referencia de la solicitud, una vez admitida ésta.
b) en soporte informático ante el órgano competente, con indicación del número de
referencia de la solicitud, una vez admitida ésta.
Los tiques que reúnan los requisitos exigidos por la normativa para justificar el derecho a
la devolución se considerarán, a efectos de este modelo, como si fueran facturas.
12. ¿Dónde se debe presentar la solicitud?
El órgano competente para su resolución es la oficina gestora de impuestos especiales
correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo que repercutió las cuotas del
IVMDH.
La presentación de las solicitudes en otros registros de la AEAT distintos del órgano
competente para resolver originará que el órgano que se estime incompetente para la
resolución de un asunto remita las actuaciones al órgano que considere competente.
Las solicitudes se podrán presentar a través de la Sede electrónica de al AEAT.
Las solicitudes presentadas en Sede electrónica de la AEAT a través del modelo
normalizado serán dirigidas automáticamente al órgano competente para su resolución.
13. ¿Puedo obtener la devolución de cualquier cantidad soportada del IVMDH a lo
largo de todo su período de vigencia, esto es, entre los años 2002 y 2012?
No, puesto que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite
plazos de prescripción por razones de seguridad jurídica (sentencias de 17 de
noviembre de 1998 C-228/96, de 9 de febrero de 1999 C-343/96 o de 11 de julio de
2002, C-62/00).
La Resolución 2/2005, de 14 de noviembre (BOE del 22) de la Dirección General de
Tributos, sobre la incidencia en el derecho a la deducción en el Impuesto sobre el Valor
Añadido de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones a
partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de
octubre de 2005, concluía en su punto VII que la sentencia del Tribunal tenía un efecto
retroactivo limitado a las situaciones jurídicas a las que sea aplicable y respecto de las
que no haya cosa juzgada, prescripción, caducidad o efectos similares, respetando, por
tanto, las situaciones jurídicas firmes. Estas consideraciones se entienden aplicables al
supuesto actual.
Aplicando los plazos generales de prescripción previstos por la Ley General Tributaria,
las solicitudes que se formulen no podrán afectar a cantidades suministradas en
períodos anteriores a 2010, salvo que para dichos períodos se acredite la interrupción de
la prescripción.
14. ¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
Para instar la devolución de ingresos indebidos a través del procedimiento de
rectificación de autoliquidaciones no hay un plazo limitado, más allá de los plazos
generales de prescripción de cuatro años de la Ley General Tributaria (artículo 126.2
RGAT)
15. Una vez presentada mi solicitud de devolución, ¿cómo prosigue la tramitación
del procedimiento?
La tramitación del procedimiento viene regulada por la dispuesto en el artículo 129
RGAT. La presentación de una solicitud por parte de un consumidor final que soportó la
repercusión del impuesto requiere que en la tramitación del procedimiento se notifique la
solicitud al obligado tributario que efectuó la repercusión, que deberá comparecer en el
procedimiento y aportar los documentos y antecedentes requeridos.
16. ¿Cuál es el plazo para la resolución de la solicitud?
El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento es de seis meses.
Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento por causa no
imputable a la Administración tributaria no se incluirán en el cómputo del plazo de
resolución
17. ¿Estas devoluciones generan intereses? ¿Hay que reclamar el abono de
intereses expresamente?
Con la devolución de ingresos indebidos, la Administración tributaria abonará el
correspondiente interés de demora (interés legal del dinero vigente a lo largo del período
en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de
Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente), sin necesidad de que el
obligado tributario lo solicite.
18. ¿Cómo afectan a estos procedimientos las devoluciones de IVMDH ya
realizadas en concepto de gasóleo profesional?
En 2012, 8 Comunidades Autónomas (Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla
y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia y Navarra) aprobaron
devoluciones en el tipo autonómico del IVMDH en concepto de gasóleo profesional.
En aplicación del artículo 14.2.c)3ºdel RRVA, por el importe de estas cantidades
previamente devueltas no se podrá generar un nuevo derecho a la devolución, al exigir
el citado artículo que las cuotas cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por
la Administración tributaria a quienes se repercutieron o a un tercero.
19. Las cantidades obtenidas mediante la devolución, ¿deben declararse en el
impuesto sobre la renta o el de sociedades? En su caso, ¿con relación a qué
ejercicios?
En el caso de que el IVMDH cuya devolución se reconoce hubiera sido deducido como
gasto en el Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta (de las Personas Físicas o de
No Residentes) del solicitante, de acuerdo con el criterio establecido en la consulta
vinculante V2149-13 de la Dirección General de Tributos, las cantidades cuya devolución
se reconozca deberán imputarse como ingresos en la base imponible del Impuesto
sobre Sociedades o sobre la Renta de los ejercicios en los que se produjo la deducción
como gasto fiscal de estas entidades.
La AEAT podrá establecer mecanismos voluntarios de compensación de cantidades a
devolver por IVMDH con cantidades a ingresar por Renta o Sociedades, a fin de
simplificar las obligaciones materiales y formales que con relación a los impuestos
directos se puedan derivar para los beneficiarios de las devoluciones del IVMDH que en
su día se hubieran deducido las cantidades a devolver como gasto.
Todo ello sin perjuicio de la comprobación que la AEAT pueda realizar en los impuestos
sobre Sociedades y sobre la Renta
20. ¿Puedo ser sancionado si presento una solicitud indebida de devolución?
Sí. La Ley General Tributaria tipifica específicamente la infracción consistente en solicitar
indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (artículo 194).
Abreviaturas utilizadas:
IVMDH: Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
RGAT: Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del
5 de septiembre).
RRVA: Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de
revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo
(BOE del 27 de mayo y 30 de junio).