DEVOLUCION DEL IVMH
La Agencia Tributaria ha resuelto PUBLICAR en su página web el
Procedimiento IIEE. Devolución especial IVMDH.
Esto es así dada la multitud de reclamaciones de devolución del IVMDH.
Se ha establecido un modelo unificado para proceder a solicitar la devolución del IVMDH
considerado no ajustado a derecho por la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
DE LA UE de 27 de febrero de 2014 (ASUNTO 82/12).
El enlace a la web del PROCEDIMIENTO es:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos
_y_Servicios/Impuestos_y_Tasas/II_EE__Devoluciones/IIEE__Devoluci
on_especial_IVMDH_/IIEE__Devolucion_especial_IVMDH_.shtml
Y desde este enlace podrá acceder a los TRÁMITES, a la Información General y a la
Ayuda Técnica.
ES IMPORTANTE DESTACAR LO SIGUIENTE:
A.- La AEAT (cfr, respuesta a pregunta 6) reconoce que el GASOCENTRO esta
legitimado para la reclamacion del IVMDH como sujeto pasivo del mismo, presentando el
modelo 569 de autoliquidación del IVMDH trimestralmente. No obstante, la devolución
de las cuotas repercutidas se realizará, cuando proceda, directamente a quienes
hubieran soportado indebidamente la repercusión, incluso aunque el procedimiento
hubiera sido iniciado por los sujetos pasivos (artículo 14.4 del RRVA).
B.- La AEAT exige (cfr. Respuesta a pregunta 10) que el documento utilizado (factura o
documento equivalente, tique) debe figurar el importe repercutido por IVMDH, o la
mención de que el IVMDH se encuentra incluido en el precio cuando esta simplificación
hubiera sido previamente autorizada por el Departamento de aduanas e Impuestos
Especiales. Por tanto si no tiene autorizado la simplificación debe figurar en el documento (factura o documento equivalente) debera figurar el importe desglosado del
IVMDH.
C.- La AEAT solo establece un modelo normalizado de solicitud devolucion por via
electronica para los consumidores pero no para los sujetos pasivos (GASOCENTRO),
aunque estos esten legitimados deberán seguir utilizando los modelos remitidos por la
ASOCIACION por no poder hacerlo por via electronica con el modelo normalizado. (cfr.
Respuesta a pregunta 11), debiendo acompañar las autoliquidaciones del IVMDH
(MODELO 569) junto con el listado de ventas en la que consten los datos de los clientes,
dado que como expusimos aunque se tenga derecho a solicitar la devolucion (cfr
respuesta a pregunta 6) se lo devuelven al cliente.