DISTRIBUIDOR COMERCIAL DE GASÓLEOS
DISTRIBUIDOR COMERCIAL JALÓN OIL S.L
976 88 29 49 CALATAYUD
976 50 06 05 LA CARTUJA - ZARAGOZA

Home » Noticias

DEVOLUCION DEL IVMH

La Agencia Tributaria ha resuelto PUBLICAR en su página web el 
Procedimiento IIEE. Devolución especial IVMDH. 
Esto es así dada la multitud de reclamaciones de devolución del IVMDH. 
Se ha establecido un modelo unificado para proceder a solicitar la devolución del IVMDH 
considerado no ajustado a derecho por la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA 
DE LA UE de 27 de febrero de 2014 (ASUNTO 82/12). 
 
El enlace a la web del PROCEDIMIENTO es: 
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos
_y_Servicios/Impuestos_y_Tasas/II_EE__Devoluciones/IIEE__Devoluci
on_especial_IVMDH_/IIEE__Devolucion_especial_IVMDH_.shtml 
 
Y desde este enlace podrá acceder a los TRÁMITES, a la Información General y a la 
Ayuda Técnica. 
 
ES IMPORTANTE DESTACAR LO SIGUIENTE: 
A.- La AEAT (cfr, respuesta a pregunta 6) reconoce que el GASOCENTRO esta 
legitimado para la reclamacion del IVMDH como sujeto pasivo del mismo, presentando el 
modelo 569 de autoliquidación del IVMDH trimestralmente. No obstante, la devolución 
de las cuotas repercutidas se realizará, cuando proceda, directamente a quienes 
hubieran soportado indebidamente la repercusión, incluso aunque el procedimiento 
hubiera sido iniciado por los sujetos pasivos (artículo 14.4 del RRVA). 
B.- La AEAT exige (cfr. Respuesta a pregunta 10) que el documento utilizado (factura o 
documento equivalente, tique) debe figurar el importe repercutido por IVMDH, o la 
mención de que el IVMDH se encuentra incluido en el precio cuando esta simplificación 
hubiera sido previamente autorizada por el Departamento de aduanas e Impuestos 
Especiales. Por tanto si no tiene autorizado la simplificación debe figurar en el documento (factura o documento equivalente) debera figurar el importe desglosado del 
IVMDH. 
C.- La AEAT solo establece un modelo normalizado de solicitud devolucion por via 
electronica para los consumidores pero no para los sujetos pasivos (GASOCENTRO), 
aunque estos esten legitimados deberán seguir utilizando los modelos remitidos por la 
ASOCIACION por no poder hacerlo por via electronica con el modelo normalizado. (cfr. 
Respuesta a pregunta 11), debiendo acompañar las autoliquidaciones del IVMDH 
(MODELO 569) junto con el listado de ventas en la que consten los datos de los clientes, 
dado que como expusimos aunque se tenga derecho a solicitar la devolucion (cfr 
respuesta a pregunta 6) se lo devuelven al cliente. 
 

 

DISTRIBUIDOR COMERCIAL JALÓN OIL S.L
DISTRIBUIDOR COMERCIAL DE GASÓLEOS
Aviso Legal empresa no vinculada a Repsol